miércoles, 22 de octubre de 2008

Si la empresa la he fundado yo, es mia

El otro dia estuve charlando con un emprendedor con el que no llegamos a nada tangible hace un par de años, pero que con el que mantengo muy buena relacion. A veces pasa que, a pesar de no poder conseguir aunar intereses (no es culpa de nadie, la vida te lleva por caminos diferentes), se sigue en contacto por el mero interes de saber como le va al otro. Pero no por una futurible relacion comercial si no por una especie de inicio de amistad. Muy de vez en cuando me consulta sobre algun tema puntual y solemos comentar sus avances, siempre ceñido a lo que si puede contar.

Ese dia estaba nervioso tras haber leido el post de Jesus Monleon sobre el despido de un emprendedor en un start-up. Mas bien estaba indignado y repitio varias veces en la conversacion eso de que si el habia fundado la empresa, la empresa era suya. Y esto es totalmente incorrecto. La empresa es de los accionistas y las decisiones del consejo se toman por mayoria, bien simple o bien cualificada, acorde con los estatutos y/o con los pactos de socios. Si se ha llegado a un acuerdo sobre unas nuevas reglas de juego para conseguir financiacion, hay que cumplir con lo acordado. Otra cosa es saber que es lo que has firmado. En muchas ocasiones un emprendedor se pone en manos de un buen abogado para que le asesore en este campo. Habitualmente, este se preocupa de que los acuerdos sean acordes a derecho, que no perjudique a su cliente, y que esten dentro de lo razonable segun la logica del sector. Pero lamentablemente suelen fallar al llegar a explicar al emprendedor todo su calado. No es lo mismo explicar juridicamente una clausula de un contrato, que traducir al cristiano las posibles implicaciones que pueda tener. Es como cuando en la facultad estudiabas una cosa y no llegabas a comprender todo lo que significaba de verdad hasta que llevabas tres años trabajando y tocabas ese punto en cuestion. Y lo mejor de todo es que si el emprendedor lo hubiese entendido desde el principio, probablemente su primera reaccion hubiera sido negarse a firmar algo asi, pero no hubiese tenido ningun margen de maniobra en ese punto si hubiese querido llegar a un acuerdo. Aunque es verdad que hubiera sido consciente de las repercusiones, y eso es importante.

De todas formas, como norma general, en el 99,9% de las veces despedir a un emprendedor es la mayor estupidez que se puede llegar a cometer. Otra cosa es hacerle ver que con el desarrollo de la empresa, el aporta mucho mas habriendo nuevos mercados o liderando el desarrollo de nuevos productos que siendo el director general y teniendo que preocuparse de los mas minimos detalles. Despedirle es probablemente la forma mas rapida de descapitalizar la compañia. ¿Que es una persona anarquica, pelin autoritaria, acostumbrado a llevar mas peso del que nadie puede cargar...? Seguro, pero eso es gran parte de su valia bien canalizado. Es decir, gestionar el talento.

2 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con el post, pero hay algo que se me escapa con el
    comentario de Jesús :

    En principio hay libre transmisión de participaciones entre socios,
    salvo pacto intencionadamente contrario.

    Para transmitir a otros, está limitado porque el socio que desee
    transmitir, debe comunicar por escrito a los administradores el número
    de participaciones que vende, en que condiciones, a que precio... y la
    Junta General de Socios debe aprobar esta transmisión y solo se podrá
    negar cuando comunique por escrito notarial al socio la identidad de
    otro u otros socios que quieran adquirir dichas participaciones.

    O quizás me equivoco ? si tienes la mayoria puedes vender tus
    participaciones a quien quieras ?

    Al no tener más información pueden ser muchas las suposiciones, pero
    que un abogado se salte no alertar a un emprendedor de los riesgos de
    la entrada de un tercero me parece grave. Y si fue informado y no puso
    unas mínimas condiciones para la entrada del tercero, pues lo siento
    pero... el melón no sabes que tal dulce es hasta que no lo abres.

    Saludos

    Josep

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  2. Josep, lo que comentas es asi en los estatutos estandares de una sociedad limitada, no en una sociedad anonima. Y aun asi depende totalmente de cuales sean los estatutos en este caso, y el posible pacto de socios. Da la sensacion de que no habia nada de nada.

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