Un amigo me ha dicho que he empezado fuerte el blog, culpando a los pobres emprendedores de todos los males del mundo. No es mi intencion pero ya que lo he iniciado hablando de ellos, he considerado interesante destacar algunos de los principales errores por si a alguien que quiera conseguir financiacion le sirve (me quedan muchos mas en la lista a comentar).
Para compensar voy a escribir sobre una pequeña "trampa" que muy pocos inversores intentan. En principio no deberia funcionar si el emprendedor esta minimamente asesorado por alguien que se dedica a esto. Voy a tratar de ser lo menos tecnico posible y evitar la jerga del sector. Existen una serie de clausulas comunes en un contrato en el que un inversor toma una participacion en una empresa, estas son unas pocas:
- Derecho del inversor a vender su participacion si el emprendedor vende la suya, y al mismo precio. Esto no tiene discusion y esta recogido en todo contrato. Si inviertes en una empresa con una participacion minoritaria no te la puedes jugar a que el emprendedor venda su parte y te quedes colgado con un nuevo socio que a ver que quiere hacer.
- Derecho del inversor a poder obligar a vender al resto de socios su participacion a un tercero en un plazo determinado. Esto no esta en el 100% de los contratos pero es bastante comun. Su razon de ser es que muchas veces para que un inversor pueda rentabilizar su inversion y salir, la unica forma de que pueda tener una oferta es que el comprador adquiera el 100% de la compañia. Para aceptar esto el emprendedor debe tener la motivacion de hacer crecer la empresa y luego vender. Tambien hay que comentar que lo habitual es que el comprador final suele requerir que el emprendedor permanezca en la empresa al menos durante un tiempo o incluso de accionista.
- Derecho de rentabilidad preferente del inversor. Algunos inversores obligan a incluir una clausula en la que de la rentabilidad obtenida de la venta de las acciones primero se paga al inversor y luego al emprendedor. Antes era mas comun y me temo que tal y como estan las cosas para captar capital se va a generalizar. Yo si fuese emprendedor trataria de evitarlo siempre. En estos casos el emprendedor suele estar absolutamente convencido del exito.
Vamos a ver como interactuan estos derechos conjuntamente. Supongamos un inversor que toma el 20% de una empresa con una clausula de rentabilidad preferente del 25% durante 4 años y con el derecho de poder hacer vender el 100% de la empresa tambien en 4 años. Si la empresa vale 100, al venderse a los 4 años los primeros 100 naturalmente se reparten segun su participacion en el capital, 80 al emprendedor, 20 al inversor. Los siguientes 28,8 son integramente del inversor por su derecho de rentabilidad preferente ( [1+25%]^4-1 x 20% ). Los siguientes 115,3 corresponden al emprendedor ya que son su 25% que ya ha cobrado su socio ( [1+25%]^4 - 20 - 80 - 28,8 ). A partir de este nivel se reparte 80% emprendedor, 20% inversor.
Lo importante aqui es que si la venta se hace a una valoracion entre 128,8 y 244,1 al inversor le da igual. Supongamos que han pasado los 4 años, la economia esta floja, la empresa no ha crecido todo lo que se esperaba, la valoracion por un tasador independiente es de 200, pero aun asi no se encuentra comprador. Entonces el invesor puede ofrecerla a 128,8 y obligar a su venta ya que a partir de ahi no obtiene mas rentabilidad, con lo que es muy posible que el emprendedor se quede tras 4 años sin empresa y rentabilidad cero desde que incorporo al inversor. Espectacular ¿no?. ¿Creeis que un empendedor que firma esto es plenamente consciente de las posibles consecuencias?.
martes, 16 de septiembre de 2008
Trampas al emprendedor
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Alucinado
Etiquetas:
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